Conociendo la Ley de Titularidad Compartida 35/2011
Como consecuencia de la nula visibilidad al reconocimiento
del trabajo de la mujer en el campo, la desigualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el mismo ámbito y todo lo negativo que ello conlleva, para
las mujeres y para la sociedad en general, se aprueba la Ley 35/2011 sobre
titularidad compartida de las exportaciones agrarias, de ámbito estatal, para
conseguir profesionalizar la actividad agraria de las mujeres, mejorar la
participación femenina en las organizaciones agrarias, visibilizar el trabajo
de las mujeres en las explotaciones agrarias, fomentar la igualdad y mejorar la
calidad de vida en el medio rural y ayudar al asentamiento de la población
rural. Es decir, conseguir la igualdad de las mujeres en el medio rural, a
través del reconocimiento y/o protección jurídica y económica en la actividad
agraria, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las mujeres agricultoras
comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus parejas
y que estas actividades son consideradas como una extensión de sus tareas
domésticas y de los roles establecidos desde siempre para la mujer como son el
cuidado de la familia y la reproducción.
En el ámbito de la explotación
familiar del medio rural, son muchas las mujeres que comparten con los hombres
las tareas agrarias y además aportan sus propios bienes, pero también en la
mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación
agraria, por lo que se entiende que no se valore adecuadamente la participación
e implicación de la mujer en la gestión de la explotación agraria o ganadera.
Para poder inscribirse en el registro de explotaciones
agrarias en Titularidad Compartida las personas titulares han de cumplir una
serie de requisitos: estar dados de alta, ambos miembros de la pareja, en la Seguridad
Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y
personal; residir en el ámbito territorial en que radique la explotación.
El sistema patriarcal sigue muy presente en el entorno
rural y esto tiene una gran implicación en la situación que estamos analizando.
Los roles de género influyen negativamente en la gran desigualdad entre mujeres
y hombres que, como acabamos de reseñar más arriba, las mujeres poseen un
estereotipo reproductivo y de cuidados en el ámbito familiar y doméstico. Se da
una feminización del cuidado de las personas mayores o de los niñas/os en el
hogar por lo que se mantiene un patrón machista. La alta cantidad de hombres
solteros también produce un desequilibrio demográfico añadiendo el
envejecimiento femenino porque, actualmente, la sobrecualificación de las
mujeres más jóvenes la aleja de la vida en el rural.
En el mercado laboral del medio rural,
las mujeres ocupan las posiciones inferiores de la jerarquía con puestos de
personal no cualificado y personal administrativo. Los hombres, sin embargo,
tienen mucha más presencia en puestos de poder y responsabilidad. Del mismo
modo las mujeres tienden a ocuparse en empleos tradicionalmente femeninos y los
hombres en empleo tradicionalmente masculino, es decir, las mujeres son
asalariadas y los hombres los empresarios en el medio rural. Con la Ley de
Titularidad Compartida se pretende que el acceso a los recursos sea
igualitario:
Reparto de rendimientos al 50%.
Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos
de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.
Cotización en la Seguridad Social por
parte de ambos miembros.
El impacto de esta política en las mujeres y hombres en
sentido de promover la igualdad ha sido un número reducido de explotaciones
inscritas frente al número esperado en la propuesta de ley. Desconocimiento de
la ley por parte de potenciales beneficiarias. Falta de desarrollo normativo y
puesta en marcha del registro en algunas CCAA, lo que implica no solo la
desigualdad entre hombres y mujeres, también entre mujeres de distintas
regiones. Desconocimiento de la ley y su tramitación por los gestores, por lo
que falta publicidad y el acceso que tienen las mujeres se reduce. Complejidad
de la tramitación, falta de coordinación entre las Administraciones públicas. Existencia
de otras figuras jurídicas que favorecían la incorporación de las mujeres a la
actividad agraria, tanto a nivel nacional, como autonómicas e incluso locales.
Podemos atrevernos a valorar la Ley según debilidades y
fortalezas. De esta forma como puntos a destacar negativamente:
Ley confusa y con lagunas
La ley ha llegado tarde, las mujeres han recurrido a otras
fórmulas.
Escasa sensibilización de la sociedad por la falta de difusión.
Desincentivación de mujeres por complejidad de los
requisitos.
Temor a perder otros derechos adquiridos en caso de
separación o divorcio, etc.
Insuficientes beneficios y ventajas: se establecen franjas
de edad y los no matrimonios quedan fuera (SS)
Posibles incompatibilidades en algunas CCAA entre beneficios
de Titularidad Compartida y otras ayudas de desarrollo rural
Y como puntos positivos a tener en cuenta:
Voluntad conjunta de todos los poderes por la igualdad de
hombres y mujeres en el medio rural.
Avance en reconocimiento y profesionalización del trabajo
agrario de las mujeres.
Gran implicación de las entidades de mujeres, son las que
crearon guías de ayuda para el acceso.
Interés inicial que se intuye por la gran cantidad de
consultas habidas.
Gran potencial para contribuir a la inserción laboral de la
mujer y garantía de sus derechos laborales.
Gran potencial para contribuir a la presencia de mujeres en
cuanto a la gestión y renovación del sector.
Ayudas a primera instalación otorgadas conjuntamente con la
Titularidad Compartida han tenido influencia positiva en el aumento de las
inscripciones.
Después de este breve y escueto análisis a la Ley de Titularidad
Compartida les aconsejaría seguir leyendo sobre el tema para profundizar y en
él y ser conscientes de la situación de la mujer en el rural aun en el siglo
presente.