jueves, 24 de junio de 2021

 Conociendo la Ley de Titularidad Compartida 35/2011

Como consecuencia de la nula visibilidad al reconocimiento del trabajo de la mujer en el campo, la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mismo ámbito y todo lo negativo que ello conlleva, para las mujeres y para la sociedad en general, se aprueba la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las exportaciones agrarias, de ámbito estatal, para conseguir profesionalizar la actividad agraria de las mujeres, mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias, visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias, fomentar la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural y ayudar al asentamiento de la población rural. Es decir, conseguir la igualdad de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento y/o protección jurídica y económica en la actividad agraria, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las mujeres agricultoras comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus parejas y que estas actividades son consideradas como una extensión de sus tareas domésticas y de los roles establecidos desde siempre para la mujer como son el cuidado de la familia y la reproducción.

 En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que comparten con los hombres las tareas agrarias y además aportan sus propios bienes, pero también en la mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación agraria, por lo que se entiende que no se valore adecuadamente la participación e implicación de la mujer en la gestión de la explotación agraria o ganadera.

Para poder inscribirse en el registro de explotaciones agrarias en Titularidad Compartida las personas titulares han de cumplir una serie de requisitos: estar dados de alta, ambos miembros de la pareja, en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal; residir en el ámbito territorial en que radique la explotación.

 El sistema patriarcal sigue muy presente en el entorno rural y esto tiene una gran implicación en la situación que estamos analizando. Los roles de género influyen negativamente en la gran desigualdad entre mujeres y hombres que, como acabamos de reseñar más arriba, las mujeres poseen un estereotipo reproductivo y de cuidados en el ámbito familiar y doméstico. Se da una feminización del cuidado de las personas mayores o de los niñas/os en el hogar por lo que se mantiene un patrón machista. La alta cantidad de hombres solteros también produce un desequilibrio demográfico añadiendo el envejecimiento femenino porque, actualmente, la sobrecualificación de las mujeres más jóvenes la aleja de la vida en el rural.

 En el mercado laboral del medio rural, las mujeres ocupan las posiciones inferiores de la jerarquía con puestos de personal no cualificado y personal administrativo. Los hombres, sin embargo, tienen mucha más presencia en puestos de poder y responsabilidad. Del mismo modo las mujeres tienden a ocuparse en empleos tradicionalmente femeninos y los hombres en empleo tradicionalmente masculino, es decir, las mujeres son asalariadas y los hombres los empresarios en el medio rural. Con la Ley de Titularidad Compartida se pretende que el acceso a los recursos sea igualitario:

Reparto de rendimientos al 50%.

Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.

Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros.

El impacto de esta política en las mujeres y hombres en sentido de promover la igualdad ha sido un número reducido de explotaciones inscritas frente al número esperado en la propuesta de ley. Desconocimiento de la ley por parte de potenciales beneficiarias. Falta de desarrollo normativo y puesta en marcha del registro en algunas CCAA, lo que implica no solo la desigualdad entre hombres y mujeres, también entre mujeres de distintas regiones. Desconocimiento de la ley y su tramitación por los gestores, por lo que falta publicidad y el acceso que tienen las mujeres se reduce. Complejidad de la tramitación, falta de coordinación entre las Administraciones públicas. Existencia de otras figuras jurídicas que favorecían la incorporación de las mujeres a la actividad agraria, tanto a nivel nacional, como autonómicas e incluso locales.

Podemos atrevernos a valorar la Ley según debilidades y fortalezas. De esta forma como puntos a destacar negativamente:

Ley confusa y con lagunas

La ley ha llegado tarde, las mujeres han recurrido a otras fórmulas.

Escasa sensibilización de la sociedad por la falta de difusión.

Desincentivación de mujeres por complejidad de los requisitos.

Temor a perder otros derechos adquiridos en caso de separación o divorcio, etc.

Insuficientes beneficios y ventajas: se establecen franjas de edad y los no matrimonios quedan fuera (SS)

Posibles incompatibilidades en algunas CCAA entre beneficios de Titularidad Compartida y otras ayudas de desarrollo rural

Y como puntos positivos a tener en cuenta:

Voluntad conjunta de todos los poderes por la igualdad de hombres y mujeres en el medio rural.

Avance en reconocimiento y profesionalización del trabajo agrario de las mujeres.

Gran implicación de las entidades de mujeres, son las que crearon guías de ayuda para el acceso.

Interés inicial que se intuye por la gran cantidad de consultas habidas.

Gran potencial para contribuir a la inserción laboral de la mujer y garantía de sus derechos laborales.

Gran potencial para contribuir a la presencia de mujeres en cuanto a la gestión y renovación del sector.

Ayudas a primera instalación otorgadas conjuntamente con la Titularidad Compartida han tenido influencia positiva en el aumento de las inscripciones.

 

Después de este breve y escueto análisis a la Ley de Titularidad Compartida les aconsejaría seguir leyendo sobre el tema para profundizar y en él y ser conscientes de la situación de la mujer en el rural aun en el siglo presente.

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